Un juez sentenció una condena contra un banco que continuaba cobrando la hipoteca a los familiares de un fallecido. Debido a que las cuotas no deben cobrarse sin el fallecido contaba con un seguro de vida con vinculación relacionada al préstamo.

Por lo tanto, la entidad bancaria debe saldar con la aseguradora la cifra total del crédito derivado de la hipoteca. Tal como lo dispuso el Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca y fue establecido por el Tribunal Supremo.

En la sentencia el banco debe devolver a los familiares del asegurado hipotecado todos los plazos cobrados después de su muerte, el monto asciende a 3.200 euros.

El fallo le da la razón a los demandantes, que eran los herederos y familiares del difunto. Y reconoce el perjuicio causado, aunque rechaza el incumplimiento de contrato. Debido a que no quedó certificado si los familiares habían comunicado a tiempo ante el banco el deceso del asegurado antes de la fecha de liquidación del préstamo.

No obstante, la entidad quedó condenada a retribuirles los pagos, pero sin tener que cubrir los gastos generado por el litigio. Aunque los demandantes insisten en que obraron de mala fe al seguir cobrando, aun cuando fueros informados verbalmente del deceso.

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¿Quién paga el litigio?

El letrado del despacho Aboga2, Jesús Lorenzo, argumenta que el hecho de que existiera un seguro de vida vinculado a la hipoteca era más que suficiente para que el banco procediera a saldar el crédito después de enterarse que el cliente había muerto. Por lo que califica la resolución como contradictoria.

Es cierto que los demandantes ganaron el caso, el efecto de la sentencia podría ejercer efectos disuasorios en los consumidores. Porque se enfrentarán a el desembolso de dinero para poder reclamar sus derechos que, en muchos casos es superior a lo que esperan recibir de los juzgados.

Según su punto de vista, las costas no están debidamente impuestas. Los jueces parecen recios a imponérselas a los demandados, lo que va en sentido contrario al adoctrinamiento no solo del Tribunal Supremo, sino de los tribunales europeos. Hecho que redunda en los reclamos de gastos hipotecarios donde la entidad bancaria es la acusada.

Antecedentes del caso

El juzgado de Salamanca revisó el caso en el que un cliente del banco falleció en noviembre del 2016. Sin embargo, continuó cobrando a sus familiares hasta mediados del 2017. Bajo el concepto de la hipoteca, lo hizo hasta junio, y respecto a un crédito personal, hasta julio.

Los familiares demostraron que el difunto había firmado un contrato de seguro de vida en el que se estipulaba la amortización de créditos. En el mismo dejó claro que las financieras aseguraban el cobro de la duda en los casos en que el asegurado quedara inválido o pereciera. Este aval cubría tanto la hipoteca como la mitad del crédito personal.

La denuncia formulada contempla el incumplimiento contractual, actuación con mala fe y respeto a la moral. Solicitaron compensación por daños y perjuicios. Teniendo como base la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el 2017.

El alto tribunal interpreta que de existir un seguro de vida que lo avale, los bancos tendrán prohibido cobrar las cuotas de los préstamos cuando el cliente fallece. De existir alguna deuda en el momento del deceso, el banco automáticamente debe cobrarle a la aseguradora y no a los familiares. Ya que esa es la condición explícita en la garantía del seguro de vida.

Por lo tanto, la entidad queda fuera de toda defensa jurídica en especial después que el mismo banco condicione el préstamo a la contratación del seguro de vida. Además, considerando que el mismo banco se designó como principal beneficiario en caso de invalidez o muerte.

Evidentemente, no puede exigir el pago de los créditos a los herederos, cónyuge viudo o al mismo asegurado en caso de invalidez. De hecho, no puede cobrarle a la compañía aseguradora si mantiene una vinculación empresarial con ella.

Dato Curioso

No obstante, no existe evidencia física de que la entidad conociera el deceso de su cliente cuando exigió los pagos. Por lo tanto, no se le puede determinar conducta reprochable y no tiene la obligación de pagar los daños y prejuicios en los que se contemplarían los gatos del litigio.

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